David Maeztu: «En este asunto han fallado claramente los responsables políticos de su tramitación»

Posted on 3 marzo, 2011 por

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David Maeztu es abogado y conoce de primera mano las gestiones y maniobras políticas que llevaron a la formulación de la ley; él mismo fue testigo personal de las reuniones llevadas a cabo por la Academia de Cine, entonces dirigida por Alex de la Iglesia, para tratar de establecer un acuerdo con los internautas. Especializado en temas de propiedad intelectual, Maeztu responde a los ‘por qué’ del actual conflicto entre Ley Sinde y usuarios.

David Maeztu

Para comenzar, obligada pregunta genérica: ¿Cuál es su opinión sobre la Ley Sinde y su desarrollo político? ¿Qué hace bien y qué hace mal?

Pues como cualquier ley que no sirve, desde un punto de vista técnico, para aquello que los responsables de su promulgación dicen no debería ser promulgada.

A nivel político se ha gestionado muy mal la comunicación, incorporándose en una tramitación de una ley que no tiene nada que ver y distorsionando el debate.

Además, ni se ha dialogado en su proceso de elaboración ni se ha tenido en cuenta las serias objeciones jurídicas que plantea y que han manifestado numerosos juristas e instituciones.

Pero sin duda lo peor de la Ley se que crea un ente administrativo con la misión de reinterpretar el criterio judicial seguido hasta la fecha en lo que a las páginas de enlaces se refiere. Los jueces han señalado que en el hecho de enlazar no se vulnera la propiedad intelectual, por lo que quitar a los jueces de ese análisis para obtener el resultado contrario no es en absoluto respetable en un estado de derecho.

¿Considera que se ha seguido el procedimiento correcto para promulgar esta Ley o que podría haberse hecho mejor y de forma más «democrática»?

En este asunto han fallado claramente los responsables políticos de su tramitación. En primer lugar por ningunear el trabajo del Parlamento, ya que había una Subcomisión estudiando la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual durante más de un año y a la que no se le consultó.

En segundo lugar por la forma y lugar de la ley, dentro de una Disposición Final de una ley complejísima y muy extensa.

En tercer lugar por las formas de su aprobación en el Congreso y en el Senado, negociada con aspectos ajenos a la calidad o eficacia real del texto.

Y por último, por su contenido, claramente innecesario, ineficaz y muy posiblemente declarado inconstitucional.

Así que, como cualquier cosa que se ha hecho mal, se podría haber hecho mejor. El problema es que se sabía como hacerlo mejor, al menos en algunos de sus errores, y no se ha querido escuchar.

Además de bloquear páginas web y evitar las descargas ilegales, ¿Qué otros propósitos sirven la Ley Sinde y la Comisión de Propiedad Intelectual?

Pues los responsables de la misma no los han especificado, pero su contenido alcanza a cualquier vulneración de la propiedad intelectual.

Esto que en principio puede parecer bien, debe analizarse en el contexto de una Ley de Propiedad Intelectual en la que el entorno digital provoca continuas fricciones y situaciones límites en la interpretación de la norma.

Así por ejemplo, si yo pongo un artículo en un blog en el que cito un párrafo de un libro de un autor reciente no puedo acogerme al derecho de cita. Este derecho de cita en nuestra Ley está limitado únicamente al ámbito de investigación y docencia y siempre que la cita se haga para análisis o comentario crítico de la obra. ¡Ni tan siquiera para contextualizar mis opiniones!

Así, con la ley en su redacción actual, alguien podría requerirme para que retire ese texto ajeno, por inocuo o inocente que sea el uso del texto ajeno.

Lo mismo puede decirse de videos, música, fotografías, etc.

Por eso, aunque los responsables no lo digan, es fácil adivinar (máxime cuando no sirve para ir contra las webs de enlaces) que en el fondo se trata de introducir un primer mecanismo de control del poder político en internet.

«Su contenido es claramente innecesario, ineficaz y muy posiblemente declarado inconstitucional»

¿Es realmente necesario crear un órgano como la Comisión de Propiedad Intelectual, con el poder de decidir el bloqueo inmediato de páginas o si llevar, o no, un procedimiento ante los tribunales?

No, la creación de la Sección Segunda (la comisión ya existe) no es necesaria. Es cierto que existe un problema temporal con, por ejemplo, los  estrenos de cine y el acceso a la película en internet, pero no se resuelve quitando a los jueces de en medio sino dotándoles de medios para que puedan adoptar las medidas adecuadas en el menor plazo posible.

Esta decisión además crea un peligroso precedente, puesto que cualquier interés privado verá susceptible de pedir amparo ante la administración para que cree un órgano que solucione su problema sin esperar al tiempo judicial.

¿Qué precedentes o propuestas existen en otros países de leyes iguales o similares a la Ley Sinde? ¿Cómo se han desarrollado y aplicado allí?

El único aspecto que, a mi juicio, es positivo de la ley es precisamente que se dirige contra el intermediario, frente a las soluciones de corte de internet en Francia (Ley Hadopi) o demandas contra usuarios (USA).

Me parece una mejor aproximación al problema.

¿Cómo afecta y afectará la Ley Sinde a otros países y sus páginas de descargas? (Bien sean miembros de la UE o exteriores)

Hay que tener en cuenta los criterios de aplicación subjetiva de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que esta alcanza a prestadores establecidos en la UE, e incluso en determinadas circunstancias fuera de ella.

Las medidas adoptadas tendrán un efecto local, es decir, que lo máximo que puede suceder es que se inhabilite el acceso a un sitio o contenido desde España, pero nada más.

Si no cumplen la ley se les puede impedir operar en España y esto incluye el bloqueo del acceso desde aquí, así que en la medida en que el mercado español sea al que se dirijan o sea importante para ellos les afectará.

Desde otros países el contenido, si está en un servidor fuera de España seguirá estando accesible.

«Desde fuera, lo que me llega a mí es cierta incomprensión, pero tanto por las medidas adoptadas como por la situación general»

¿Qué visión se está teniendo de España desde el extranjero con respecto a la promulgación de la Ley Sinde? ¿Qué influencias hemos recibido de fuera?

Pues desde fuera, lo que me llega a mí (en el ámbito jurídico que es en el que me muevo) es de cierta incomprensión, pero tanto por las medidas adoptadas como por la situación general.

Respecto de las presiones, los cables de wikileaks revelan como este asunto ha sido prioritario en las relaciones España-EEUU en los últimos años y como esta ley nace como un intento de satisfacer unas demandas concretas de los intereses estadounidenses en la materia.

Si se impugna una página de descargas situada en el extranjero, ¿Qué opciones de defensa tienen los prestadores del servicio?

Si un prestador, aun establecido en el extranjero, tiene que cumplir con la LSSICE podrá personarse en el procedimiento y alegar lo que a su derecho convenga.

Desde ese punto de vista las opciones de defensa son las mismas que un español.

Al final se trata de evaluar si la acción concreta del prestador vulnera la ley de propiedad intelectual, si bien es cierto que la Ley trata de limitar al máximo estas posibilidades acotando los argumentos que pueden esgrimirse, lo que sin duda genera problemas de indefensión muy graves.

Recientemente, el movimiento Anonymous ha comenzado a moverse en contra de esta Ley, anunciando y amenazando con movimientos de mayor escala si, efectivamente, comienzan a cerrarse páginas o prohibirse descargas. ¿Qué repercusiones legales podría acarrear este movimiento? ¿Qué consecuencias podría tener?

Pues es difícil aventurarse puesto que no sé en que consistirían sus acciones, si serían ataques DDoS como hasta ahora o irían más allá.

Lo cierto es que la consideración legal de los mismos dependerá de las acciones concretas, pero por ejemplo en el caso de los DDoS tenemos que desde el 23 de diciembre de 2010 pueden ser considerados delito, si bien de muy difícil persecución por las limitaciones de la Ley de Conservación de Datos.

Para concluir, ¿será posible, algún día, volver atrás o modificar esta ley para que sea más «amable» hacia el ciudadano?

Lo bueno de las leyes es que el proceso para su modificación o retirada es el mismo que para su aprobación, por lo que siempre puede hacerse.

Lo ideal sería que no hubiese nacido y que nadie sufra su aplicación.

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